JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-

Yaguaraparo, 08 de Noviembre de 2005.-

195° Y 146°

EXP. N° 264-2005
DEMANDANTE: GLEIDYS ANDREINA CASTRO CASTRO Progenitora Del Niño: Luisander Gabriel Yánez Castro.-
DEMANDADO: CARLOS LUIS YANEZ YANEZ.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Sen Nro.-028-2005

Visto el Acuerdo conciliatorio celebrado entre los Ciudadanos: Gleidys Andreina Castro Castro y Carlos Luis Yánez Yánez, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.- 22.923.054 y V.-20.126.299, respectivamente, Domiciliada la Primera en el Sector Vista Alegre, Parroquia Libertad, Casa S/N, Río Seco, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre , y el Segundo en el Sector el Paseo de Río Seco, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Logrado por ante este Tribunal ; Quienes convinieron en Fijar ambas partes el Régimen de Obligación Alimentaria para su hijo: Luisander Gabriel Yánez Castro, de mutuo acuerdo en donde la Ciudadana: Gleidys Andreina Castro Castro, Solicitó se fijara la Obligación Alimentaria en lo que respecta al padre del niño antes mencionado en la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, para así ayudarse a cubrir los gastos propios de su hijo, habiendo convenido el antes mencionado Ciudadano; a cumplir con su Obligación Alimentaria para con su hijo en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo) mensuales, pagaderos quincenalmente por cuanto no posee Trabajo Fijo; De igual forma convino en cubrir los gastos propios del Mes de Diciembre, así como los de Médico, Medicina, Calzado y Ropa cuando lo requiera su hijo; habiendo convenido la solicitante en aceptar lo ofrecido por el padre de su hijo, de igual forma convienen ambas partes que los beneficios antes nombrados serán entregados personalmente a la madre del niño beneficiario.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al niño antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando, Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Gleidys Andreina Castro Castro y Carlos Luis Yánez Yánez, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V.- 22.923.054 y V.-20.126.299, respectivamente, Domiciliada la Primera en el Sector Vista Alegre, Parroquia Libertad, Casa S/N, Río Seco, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre , y el Segundo en el Sector el Paseo de Río Seco, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Ocho (08) Días del mes de Noviembre de 2.005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación

La Jueza Provisoria,

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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-

Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-

La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-

CML/Cgz.-
Exp. Nro-264-2005.
Sentencia N° 028/2005