Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: HOMOLOGAR el presente ACUERDO REPARATORIO, y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESÚS RAMÓN DICURÚ, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de Daysy Josefina Malavé Zapata y Relimar Martínez Bolívar, de conformidad con lo que establece los artículos 40, 48 ordinal 6° y el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.