, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del ciudadano: ARQUIMEDES FIGUERAS ESPIN, con cédula de identidad N° V- 541.098, domiciliado en la Urbanización Cumaná III, Avenioda Bolivariano, Manzana 2, Casa N° 37, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal, en contra del Imputado: DESCONOCIDO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal