… este Juzgado… en aras de salvaguardar el debido proceso, principio procesal éste, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil,… REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establece en la sentencia dictada por la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 27-08-2.004 con ponencia del MAGISTRADO ANTONIO RAMÍREZ JIMENEZ 22-10-2.004. Se declaran nulas y sin efectos todas las actuaciones realizadas y contenidas en el presente expediente a partir del auto de fecha 12-04-2.004 que riela al folio 08 del presente expediente. Así se establece.