HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: JUANA MUÑOZ Y ANTONIO GONZALZ GARCIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-10.349.431 y V.-5.907.454, respectivamente, domiciliados, la primera en la calle Araure casa N° 18 de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en la calle Miranda casa S/N, de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de 2004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-