JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 08 De Noviembre De 2004.-
194° Y 145°
Demandante: JUANA MUÑOZ; Progenitora de la Adolescente RHAIVETH JOSEFINA Y EL niño, ANTONIO JOSE MUÑOZ.-
Demandado: ANTONIO GONZALEZ GARCIA
Asunto: Revisión de Obligación Alimentaria.-
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.-
Expediente Nro: 231-2004.-
Decisión: Interlocutoria con Carácter Definitiva.-
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: JUANA MUÑOZ Y ANTONIO GONZALZ GARCIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-10.349.431 y V.-5.907.454, respectivamente, domiciliados, la primera en la calle Araure casa N° 18 de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en la calle Miranda casa S/N, de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Logrado por ante este Tribunal; quienes convinieron en fijar nuevo Régimen de Obligación Alimentaria para la Adolescente: RHAIVETH JOSEFINA y el niño: ANTONIO JOSE MUÑOZ, de Doce y Nueve años de edad, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: ANTONIO GONZALEZ GARCIA, expuso: Ofrezco pasarle a mis hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), mensuales, manifestando de igual forma que la mencionada cantidad podrá ser aumentada dependiendo de su posibilidades económica en vista que no posee trabajo actualmente dicha cantidad se compromete a entregarla personalmente a la madre de sus hijos, y le ofrece comprarle ropa, calzado, y cubrir con los gastos de Médicos y Medicinas cuando sea necesario en beneficio de los antes mencionados niños, lo cual fue aceptado por la progenitora Ciudadana: JUANA MUÑOZ, quien manifestó aceptar lo ofrecido por el padre de sus hijos; Tal y como consta del acta conciliatoria que corre inserta a los folios 14 y 15 del presente expediente y por cuanto constituye dicha acta un documento de carácter publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la Adolescente y el niños antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: JUANA MUÑOZ Y ANTONIO GONZALZ GARCIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-10.349.431 y V.-5.907.454, respectivamente, domiciliados, la primera en la calle Araure casa N° 18 de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en la calle Miranda casa S/N, de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de 2004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado y siendo las 11:30am se publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-.
CML/Cgz/abl.
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