En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar al demandante la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo), discriminados de la siguiente manera: VACACIONES: según artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo, 75 días, a CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) diarios, para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.375.000, oo); PRIMA DE NAVIDAD: (Artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo): 75 días, a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, oo) diarios, para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.375.000, oo); PREAVISO: (artículo 279 de la Ley Orgánica del Trabajo): 15 días, a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, oo) diarios, para un total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo);INDEMNIZACIÓN: (artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo): 15 días, a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) diarios, para un total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000, oo), más la correspondiente indexación judicial, que es d.....