En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden, este Tribunal primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano OMISSIS por la comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.