REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Carúpano, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004906
ASUNTO: RP11-S-2004-004906
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteada por ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha 22/10/04 y recibida por este Tribunal Primero de Control el 04 de octubre del año 2004 por la Abogada Lisbeth Perozo Fernández, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a favor del adolescente OMISSIS, a quien se le imputa la comisión del delito de, Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal ha prescrito la acción penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento Definitivo, se encuentra procedente y ajustada a derecho y Así se decide, por cuanto desde la denuncia de la presunta comisión del delito nueve (09) de octubre del 2001, hasta la fecha en que se interpuso la solicitud, veintidós (22) de octubre, han transcurrido Tres (03) años y trece (13) días, tiempo requerido por el artículo 615 de la Ley especial para que prescriba el ejercicio de la acción penal.
En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden, este Tribunal primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano OMISSIS por la comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.-
La Juez de Control N° 01
El Secretario
Abog. Zuleima Aguilera
Abg. Nereida Estaba García
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