DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL una vez escuchadas las partes en la audiencia oral así como la solicitud de libertad realizada por parte de la fiscalía tercera del Ministerio Público, previa revisión de las presentes actuaciones se evidencia que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe testigos presénciales ni referenciales, no pudiendo extraerse del presente asunto elementos de indubitable valor probatorio que hagan presumir su participación en el hecho investigado. Por lo cual Este Tribunal Segundo de Control considera ajustado a derecho concederle la LIBERTAD al Ciudadano ANGEL LUIS LEMUS ASTUDILLO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.671.784, residenciado en la calle D-casa Nro. 01, del sector Bolivariano de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, quedando las partes noti.....