REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 08 de Noviembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° RP01-S-2004-008999
En el día de hoy Ocho (08) de Noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 7:30 p.m., se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el DR. OSCAR HENRIQUEZ, acompañada de la Secretaria Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-S-2004-0008999, en virtud de la solicitud de libertad Plena presentado por el Fiscal Tercera del Ministerio Publico a favor del imputado ANGEL LUIS LEMUS ASTUDILLO. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal 3ª del Ministerio Público DRA. GILDA PRADO, el Defensor público Penal, Dr. Jesús Amaro, el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del estado sucre. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de LIBERTAD PLENA del imputado: ANGEL LUIS LEMUS ASTUDILLO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.671.784, residenciado en la calle D-casa Nro. 01, del sector Bolivariano de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en virtud que no existe elementos de convicción que hagan presumir su autoría en el hecho investigado, es por lo que solicito la libertad plena. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en con concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra al imputado, quien manifestó no querer declarar. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: me adhiero a la solicitud fiscal. Acto seguido. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL una vez escuchadas las partes en la audiencia oral así como la solicitud de libertad realizada por parte de la fiscalía tercera del Ministerio Público, previa revisión de las presentes actuaciones se evidencia que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe testigos presénciales ni referenciales, no pudiendo extraerse del presente asunto elementos de indubitable valor probatorio que hagan presumir su participación en el hecho investigado. Por lo cual Este Tribunal Segundo de Control considera ajustado a derecho concederle la LIBERTAD al Ciudadano ANGEL LUIS LEMUS ASTUDILLO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.671.784, residenciado en la calle D-casa Nro. 01, del sector Bolivariano de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, quedando las partes notificadas de la presente decisión, remítase el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Librese boleta de libertad Es todo Termino, se leyó y conformen firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F.