Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de EDUDALYS DEL VALLE HERNANDEZ VASQUEZ, en virtud que desde el 19 de Julio de 2015 fecha en la cual se cometió el hecho, hasta los actuales momentos, han transcurrido mas de tres años, así como además la victima no compareció a las citaciones hecha por la vindicta publica, a fin de darle impulso procesal, además de haber operado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el articulo 615 de la LOPNNA, además que no se encuentran dentro de lo.....