T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 8 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000049
ASUNTO: RP11-D-2018-000049


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el presente asunto, y visto que en dicho escrito existe una solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de EDUDALYS DEL VALLE HERNANDEZ VASQUEZ, ahora bien desde el 19 de Julio de 2015 fecha en la cual se cometió el hecho, hasta los actuales momentos, han transcurrido mas de tres años, sin que hasta la presente fecha haya enviado las actuaciones complementarias de la presente causa, así como además la victima no compareció por ante ese despacho fiscal, a fin de darle impulso procesal, a pesar que la misma se cito varias oportunidades, es por lo que ha operado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el articulo 615 de la LOPNNA, además que no se encuentran dentro de los delitos del articulo 628 parágrafo segundo literal A, es por lo que esa representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de EDUDALYS DEL VALLE HERNANDEZ VASQUEZ, en virtud que desde el 19 de Julio de 2015 fecha en la cual se cometió el hecho, hasta los actuales momentos, han transcurrido mas de tres años, así como además la victima no compareció a las citaciones hecha por la vindicta publica, a fin de darle impulso procesal, además de haber operado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el articulo 615 de la LOPNNA, además que no se encuentran dentro de los delitos del articulo 628 parágrafo segundo literal A, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide. -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de EDUDALYS DEL VALLE HERNANDEZ VASQUEZ, en virtud que desde el 19 de Julio de 2015 fecha en la cual se cometió el hecho, hasta los actuales momentos, han transcurrido mas de tres años, así como además la victima no compareció a las citaciones hecha por la vindicta publica, a fin de darle impulso procesal, además de haber operado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el articulo 615 de la LOPNNA, además que no se encuentran dentro de los delitos del articulo 628 parágrafo segundo literal A; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control (S)
El Secretario Judicial
Abg. Elluz Marina Farias
Abg. David Hernández