Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA Y DERECHOS PATRIMONIALES intentada por la ciudadana CARMEN ELVIRA GOITTE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.951.440 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MILEXY ORELLANA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.574.319 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.839 contra los ciudadanos GERORGELINA MARIA CAÑA GOITTE, JORGEN LUIS CAÑA GUEVARA y YARIBEL JOSEFINA CAÑA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.580.813, V-13.499.353 y V-14.671.291, respectivamente Así se decide.