y visto igualmente su contenido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por considerarlo improcedente, por cuanto para el Cobro de Honorarios Profesionales derivados de una condena en costa, lo procedente es intentar la demanda de Estimación e Intimación de los Honorarios Profesionales. Y así se decide. Notifíquese a las partes.-