LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 08 de Octubre de 2.013.
203° y 154°
Exp. N° 17.062.-

DEMANDANTE: GABRIEL JOSÉ BALIAN HERNÁNDEZ, titular
de la Cédula de Identidad N° 9.938.108

APODERADOS: CARLOS JAVIER TINEO MATA, JOSÉ
GREGORIO UGAS SANTAMARÍA Y ARELIS
GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros: 100.796, 87.018 y 43.532, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADO: ÁNGEL PASCACIO GÓMEZ, titular de la Cédula
de Identidad N° 4.043.255

APODERADOS: VÍCTOR DÍAZ y GUILLERMO TINEO,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 23.150
y 30.733, respectivamente.


DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los limites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Se tienen como hechos admitidos por no haber sido rechazados expresamente:
1) La existencia de un contrato para la concesión y explotación de Trescientos Diez (310) árboles de Apamate.
Queda circunscrito al debate procesal.
2) Las causas del incumplimiento del referido contrato.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los limites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.062.-