DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal "A" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto en el artículo 08 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente, por el delito de Homicidio Calificado según expediente Nro RP01-D-2012-245, se acuerda su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná en donde .....