REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000339
ASUNTO : RP01-D-2013-000339
Realizada como ha sido en el día de hoy, Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000339, seguida al adolescente xxxxxxxxxxx
SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, el imputado de autos previo traslado del la comandancia de la policía del Estado Sucre, la Representante legal del Adolescente ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Acto seguido la Juez impone al imputado del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no tener Abogado Privado, por lo que a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del mismo se designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, quien estando presente manifiesta su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones para luego imponerse del contenido de las mismas.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/10/2013 siendo aproximadamente las 5:30 PM, funcionarios adscritos al IAPES avistaron a un ciudadano a bordo de una motote color rojo, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo este caso omiso, se produce una persecución logrando darle captura cerca de la copita de la avenida Fernández de Zerpa, haciéndose un despliegue táctico de acuerdo al diagrama de resistencia y control establecido en el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, indicándole al ciudadano si ocultaba algún objeto proveniente del delito manifestando que no, por lo que lo trasladaron hasta el comando general a verificar sus datos en el sistema SIPOL, una vez en la comandancia proceden a trasladarlo al CICPC y al verificar sus datos en el sistema SIPOL arrojó que se encontraba solicitado por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente, por el delito de Homicidio Calificado según expediente Nro RP01-D-2012-245, con oficio RY01-OFO-000265, de fecha 27-03-13, procediendo a detener al adolescente, de igual manera al verificar el vehículo tipo moto, modelo horse 2, marca empire 150 cc, sin placas y serial de carrocería limado, quedando la moto al igual que el adolescente detenidos. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente de la causa, el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente de xxxxxxxxxxxx, el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto en el artículo 08 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando en este acto que se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Literal A, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que el delito imputado por esta representación fiscal, no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente, por el delito de Homicidio Calificado según expediente Nro RP01-D-2012-245, con oficio RY01-OFO-000265, de fecha 27-03-13, solicito que el mismo sea puesto a la Orden del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción; a lo cual, el xxxxxxxxxxxxxxxxxx manifestó: no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.-
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL, QUIEN EXPONE: La defensa solita ala libertad sin restricciones para mi representado toda vez que el procedimiento policial se efectuó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran dar fe del dicho de los funcionarios policiales”.-Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los mismos ocurrieron en fecha 07/10/2013. SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar: Al folio 2 y su vto., cursa acta de de investigación penal de fecha 07/10/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del adolescente de autos. Al folio 8, cursa Inspección N° 2119 suscrito por funcionarios adscritos al CICPC practicado a un vehículo tipo moto, marca empire heeway, modelo horse 150, color rojo, serial de carrocería limado. Al folio 09, riela inserto memorando Nº 9700-174-SDEC-049 de fecha 08/10/2013 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente, por el delito de Homicidio Calificado según expediente Nro RP01-D-2012-245.- TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello, la fiscal del Ministerio Público ha solicitado para el adolescente se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Declarándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones formulada por la Defensa Pública. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera quien suscribe, que la solicitud de las partes está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar para el adolescente de autos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente, por el delito de Homicidio Calificado según expediente Nro RP01-D-2012-245, se acuerda su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná en donde quedará recluido a la orden del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto en el artículo 08 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente, por el delito de Homicidio Calificado según expediente Nro RP01-D-2012-245, se acuerda su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná en donde quedará recluido a la orden del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Líbrese boleta de Libertad con nota expresa que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quedará recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al referido Tribunal informándole lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE GÓMEZ
|