este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrario y salvo derechos que puedan corresponderle a terceros, DECLARA bastantes y suficientes dichas actuaciones en cuanto a derecho se requiere, para otorgarle a la ciudadana YAMILE JOSEFINA ROJAS, plenamente identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las descritas bienhechurías.