REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 08 de Octubre de 2012
201° y 153°

Vista la anterior solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria de Título Supletorio de Propiedad, de fecha 05 de Octubre de 2012, presentada por la ciudadana YAMILE JOSEFINA ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad V- 10.219.419, y domiciliada en el Sector El Palmar de la comunidad de Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que antecede, y en conocimiento del contenido de las declaraciones que anteceden, rendidas por ante este mismo Juzgado de Municipio, a petición de la identificada Solicitante, en fecha 19 de Octubre de 2011, por los ciudadanos: YRMA ROSALÍA RAMÍREZ y ABRAHAM JOSÉ VILLARROEL MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.635.508 y V-5.079.006, respectivamente; Solicitud esta, por medio de la cual la solicitante, ciudadana Yamile josefina Rojas, pide a este Tribunal que dichas actuaciones sean declaradas bastantes y suficientes para asegurarles sus Derechos de Propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el Sector El Palmar, de la comunidad de Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta metros (40 mts) de longitud, con terrenos ocupados por la ciudadana ROSA ROJAS; SUR: En cuarenta metros (40 mts) de longitud, con terrenos ocupado por el ciudadano CÁNDIDO CONTRERAS; ESTE: Que es su frente, en diez metros (10 mts) de longitud, con el Callejón San Rafael y, OESTE: Que es su frente, en diez metros (10 mts) de longitud, con la vía Caripito-Casanay; bienhechurías constituidas por una (01) Habitación, la cual mide cinco metros (5 mts) de largo, por cuatro metros (4 mts) de ancho, construida con paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de metal. Está conformada por una (1) sala y un (1) baño, cuenta además con los servicios de energía eléctrica y agua blanca; y se encuentra protegida con alambres de púa y estantes de madera. El monto invertido en la antes mencionada bienhechuría es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), equivalente a 277,77 U.T.- Y por cuanto los identificados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrario y salvo derechos que puedan corresponderle a terceros, DECLARA bastantes y suficientes dichas actuaciones en cuanto a derecho se requiere, para otorgarle a la ciudadana YAMILE JOSEFINA ROJAS, plenamente identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las descritas bienhechurías. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias, todo de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Br. ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.

NOTA: En esta misma fecha (08-10-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Br. ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.

TITULO SUPLETORIO N° 12-70
OQZ/rcc/mlv.