este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 48 numeral 8° en concordancia con el artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo previsto en relación con el articulo 108 numeral 5 en relación y articulo 110 del Código Penal en relación con el artículo 411 de dicho Código, declara la PRESCRIPCION JUDICIAL DE LA PRESENTE ACCION PENAL en consecuencia , por efecto de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en causa seguida en contra del ciudadano MARCO ANTONIO MAGO GUISTY, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agente Policial, nacido en fecha 26/07/1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.270.411, residenciado en la Avenida Las Palomas, Casa Nº 76, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo 411 del Código Penal, en perjuic.....