Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano EULICES ANTONIO CARABALLO, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los Ocho días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.