LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EULICES ANTONIO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 10223.695 y domiciliado en La calle San Francisco de la Población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estadio Sucre, asistido por el ciudadano, CARLOS MENESES CARABALLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.874 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Inmueble: Techado de placa, paredes de bloques frisados y piso de cemento con revestimiento de cerámica; constante de cuatro habitaciones, una cocina, un comedor, una sala, un pasillo, tres baños con todos sus accesorios, un lavandero, un porche, un garaje, una escalera y un jardín central, ocupando un área construida de Ciento Veintisiete con Cincuenta Centímetros cuadrados (127,50 M2). Enclavado en terreno Municipal, ubicado en la calle San Francisco de la población de San José de Areocuar, constante de Catorce metros con Cincuenta centímetros de ancho (14,50 mts), por Cincuenta metros de largo (50,00 mts), para un total de Setecientos Veinticinco metros cuadrados (725 M2), no tiene número de catastro y se encuentra determinado por los siguientes linderos: NORTE, su fondo, con bienhechurìas de Rafael Sánchez; SUR, su frente, con quebrada de San Francisco; ESTE, con bienhechurìas de María de los Ángeles Brito y OESTE, con casa de habitación de Eudoris navarro. En la construcción del inmueble se invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), sin incluir el terreno y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: TEODORO RAMON AGREDA HERNANDEZ y ALEXANDER VENANCIO MORAO RODRIGUEZ, venezolanos, de 53 y 28 años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 5.863.847 y V- 16.257.126, respectivamente, domiciliados en esta población de San José de Areocuar, de esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también de los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano EULICES ANTONIO CARABALLO, sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los Ocho días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez Provisorio

Abog. FANNY R. MARTÍNEZ M.
La Secretaria,

T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS
Constante de folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS
Sol. Nº.114-2010