Consta de Acta de fecha 22 de Septiembre del 2.009, a los folios Cuatro y Cinco (4 y 5) del expediente, la Inhibición de la mencionada Abogada YRMA FIGUERA DE RIVERA en su carácter de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Arismendi, Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sin que hubiere sido allanada éste Tribunal de Instancia acogiendo la Doctrina Sustanciada en casos similares, considera que la declaración de la Funcionaria Inhibida es verdadera. Con respecto a la Inhibición el Doctor ARISTIDES ROMBERG en su Obra de “Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen II, página 110 AL 111, expone: “La Doctrina y Jurisprudencia han establecido que la declaración del Funcionario Inhibido se tiene por verdadera sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad e inexactitud, pero éste no obsta para que las partes interesadas puedan pedir la apertura a pruebas d.....