REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Octubre del 2.009.
199° y 150°
Exp. N° 16.551.

DEMANDANTE: JUAN CARLOS ORTÍZ NORIEGA, titular de
La Cédula de Identidad N° 10.884.605.

APODERADO: No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: FANNY TRINIDAD BELLO FIGUERAS,
Titular de la Cedula De Identidad N° 11.441.728.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO (CUADERNO
SEPARADO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la INHIBICION planteada por la Juez YRMA FIGUERA DE RIVERA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Arismendi, Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con fecha 22 de Septiembre del 2.009, en el Juicio de INTIMACIÓN AL PAGO seguido por el ciudadano: JUAN CARLOS ORTÍZ NORIEGA contra la ciudadana FANNY TRINIDAD BELLO, alegando la Juez Inhibida que en fecha 10 de Julio del 2.003, recibió notificación de la Inspectoría General de Tribunales, por la Dra. MARIELA BORGES, donde recibió denuncia en su contra el 21 de Mayo del 2.003, formulada por la ciudadana: FANNY TRINIDAD BELLO, anexando copia certificadas del acta de notificación, donde se ordenó el archivo del expediente y su correspondiente decisión, lo que ocasionó un sentimiento de enemistad manifiesta en contra de la ciudadana FANNY TRINIDAD BELLO y por cuanto uno de los principios determinantes de la actuación del Juez como persona, es el desinterés subjetivo e imparcial en todo lo relacionado a la administración de Justicia en lo referente a su competencia, razón por la cual se encuentra incursa en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 25 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal de Alzada para decidir previamente observa:
Consta de Acta de fecha 22 de Septiembre del 2.009, a los folios Cuatro y Cinco (4 y 5) del expediente, la Inhibición de la mencionada Abogada YRMA FIGUERA DE RIVERA en su carácter de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Arismendi, Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sin que hubiere sido allanada éste Tribunal de Instancia acogiendo la Doctrina Sustanciada en casos similares, considera que la declaración de la Funcionaria Inhibida es verdadera. Con respecto a la Inhibición el Doctor ARISTIDES ROMBERG en su Obra de “Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen II, página 110 AL 111, expone: “La Doctrina y Jurisprudencia han establecido que la declaración del Funcionario Inhibido se tiene por verdadera sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad e inexactitud, pero éste no obsta para que las partes interesadas puedan pedir la apertura a pruebas de la Instancia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido y en éste caso, deben abrirse a término probatorio solicitado”. La Doctrina anteriormente transcrita no deja lugar a dudas a la Juzgadora de ésta Instancia de que la Inhibición propuesta por la Abogada YRMA FIGUERA DE RIVERA, en su carácter de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Ándres Mata, Benítez y Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, está ajustada a derecho y por lo tanto debe ser declarada CON LUGAR. Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada YRMA FIGUERA DE RIVERA, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Ándres Mata, Arismendi, Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Bájese el expediente al Tribunal de la causa a la mayor brevedad posible.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. Nº 16.551.