En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LUÍS DAVID MATA SERRANO, JUAN CARLOS MATA GUEVARA, MARIELYS LORENA MATA SERRANO y ALEJANDRA CAROLINA MATA SERRANO; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.061.666, V- 14.422.534, V- 15.113.288, V- 18.414.742, respectivamente sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUÍS RAMÓN MATA RODRÍGUEZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.944.024, Así se declara.-