REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 08 de Octubre de 2009.-
199° y 150°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el LUÍS DAVID MATA SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.061.666, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.297 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUÍS RAMÓN MATA RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 3.944.024, fallecido ab-intestato, a su persona; y a sus hermanos: JUAN CARLOS MATA, GUEVARA, MARIELYS LORENA MATA SERRANO, ALEJANDRA CAROLINA MATA SERRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.422.534, V- 15.113.288, V- 18.414.742, respectivamente; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ANA KAROLINA VERGARA MARCELLA y YOVANY JOSÉ SALAZAR CONTRERAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.218.256 y V- 8.042.408, respectivamente, y domiciliados, la primera: en la calle La Paz, Sector El Espejo, cerca de Obras Públicas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y el ultimo: en la calle San Rafael, Casa Nº 37, Plaza Suniaga, cerca del Cementerio Municipal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ANA KAROLINA VERGARA MARCELLA y YOVANY JOSÉ SALAZAR CONTRERAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LUÍS DAVID MATA SERRANO, JUAN CARLOS MATA GUEVARA, MARIELYS LORENA MATA SERRANO y ALEJANDRA CAROLINA MATA SERRANO; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.061.666, V- 14.422.534, V- 15.113.288, V- 18.414.742, respectivamente sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUÍS RAMÓN MATA RODRÍGUEZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.944.024, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-


EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
ELSECRETARIO,

BG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (08/10/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.496-09.-
MAC/OM/dbc.-