DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SANCIONA al joven OMISSIS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre; por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia penalmente responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RENNY ISRAEL RODIGUEZ HERNANDEZ, debiendo en consecuencia cumplir con la MEDIDA SOCIOEDUCATIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “F”,.....