Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Alexander José Granado, venezolano, Natural de Cachipal, Yaguaraparo, Estado Sucre, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.833.716, de profesión u oficio Agricultor, de 38 años de edad, nacido en fecha 16-02-1971, hijo de Clisia Granado y Urbano Rivera, y domiciliado en la Vía Principal, del Caserío Cachipal, Casa S/N, cerca de la Iglesia Evangélica, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Usmeli Carolin.....