REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000149
ASUNTO: RP11-P-2008-000149
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por la Abg. Soly Olimar Romero, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 2° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108 ordinal 6°, y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alex Ismael Rojas Salazar (Occiso), ampliamente identificado en autos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera este Juzgador, que puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEL DERECHO
Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 07-05-2007. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que de las investigaciones realizadas se evidencia la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; toda vez que de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que la presente investigación se inicio por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alex Ismael Rojas Salazar (Occiso), mediante la Transcripción de Novedades, de fecha 07-05-2007, donde manifiesta el Funcionario de Guardia, que se recibe llamada de parte del funcionario Javier Carmona, Centralista de Protección Civil, informando que en Canchunchu Viejo, en la entrada del I.N.C.E, de esta ciudad se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales, desconociéndose mas detalles al respecto; y como lo señala la Representación Fiscal en esta solicitud, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se desprende que se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, no obstante el hecho punible no puede atribuírsele a imputado alguno, en virtud de que éste no fue identificado, en consecuencia lo forzoso y ajustado a derecho es solicitar como en efecto solicita el Sobreseimiento de la presente causa; y se observa que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y en virtud de todo esto, dicho hecho punible no puede atribuírsele al imputado; por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, resolver la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida a Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alex Ismael Rojas Salazar (Occiso); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alex Ismael Rojas Salazar (Occiso); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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