En Virtud de lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el pedimento de la defensa privada representada en el abogado CARLOS ZERPA, en cuanto les sea practicado a sus defendidos VICTOR MANUEL HERNANDEZ LUNA e ISKEL LICSELOC GONZALEZ, examen toxicológico, a los fines de demostrar que estos son consumidores de la sustancia ilícita; en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese a la Fiscalia undécima del Ministerio Publico, a fin que se sirva remitir con carácter de urgencia el acta de juramentación de los abogados JAIDER LEON y CARLOS ZERPA, la cual fue remitida a ese despacho fiscal en fecha 22-09-2009, mediante oficio 4C-6217-09, a fin que fuere agregada a la causa principal, toda vez que para esa fecha el referido asunto principal se encontraba en ese fiscalia.