REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003922
ASUNTO : RP01-P-2009-003922

Visto el escrito presentado en fecha 05-10-2009, suscrito por el Abg. Carlos Zerpa en su carácter de defensor privado de los imputados VICTOR MANUEL HERNANDEZ LUNA e ISKEL LICSELOC GONZALEZ LUNA, mediante el cual señala: “… en virtud de haberse realizado audiencia de presentación de detenidos a mis defendidos en la cual se decreto la privación judicial preventiva de libertad en su contra, y pudiendo declarar esta defensa que no fueron declarados consumidores en dicho acto, tal y como se lo manifestaron los imputados a este servidor en visita policial, solicito de este digno juzgado se sirva fijar audiencia a los fines de interpelar a mis defendidos en cuanto a la autorización para que les sea practicado examen toxicológico por ante el laboratorio del CICPC, a los fines de demostrar que estos son consumidores de la sustancia ilícita…”. Este Juzgado antes de emitir pronunciamiento, como PUNTO PREVIO señala: De la revisión de las actuaciones que conforma la presente causa se puede evidenciar que los imputados de autos VICTOR MANUEL HERNANDEZ LUNA e ISKEL LICSELOC GONZALEZ LUNA, revocaron como defensa de confianza a la Abg. SUSANA BOADA, quien es Defensor Pública penal, nombrando como defensores de confianza a los abogados JAIDER LEON, YENESKA HERRERA y CARLOS ZERPA, tal y como se evidencia en escrito suscrito por los mencionados imputados cursante al folio treinta y cuatro (34), ordenándose por auto en fecha 17-09-2009, librar boleta de notificación a los precitados abogados, a objeto de que comparecieran por ante el Juzgado con Carácter de urgencia para manifestar su aceptación o excusa en el cargo recaído en su persona, cursante al folio treinta y cinco (35); en este orden de ideas, este tribunal observa que en el presente asunto no cursa acta mediante la cual se evidencia que los abogados JAIDER LEON, YENESKA HERRERA y CARLOS ZERPA, hayan sido juramentados como defensores de confianza. Ahora bien una vez revisadas las actuaciones por el SISTEMA JURIS 2000, se puede constatar que en fecha 21-09-2009 se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que los abogados JAIDER LEON y CARLOS ZERPA, comparecieron por ante el Tribunal Cuarto de Control a los fines de prestar el Juramento de ley, reemitiéndose dicha actuación, en fecha 22-09-2009 a la FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante oficio 4C-6217-09 , quedando así acreditado la cualidad de los abogados como defensores de confianza de los imputados VICTOR MANUEL HERNANDEZ LUNA e ISKEL LICSELOC GONZALEZ LUNA, pese a que no conste en las actuaciones la respectiva acta de juramentación, para lo cual este Tribunal Sexto de control ordena oficiar a la Fiscalia undécima del Ministerio Publico, a fin que se sirva remitir con carácter de urgencia la referida acta de juramentación.
Ahora bien en cuanto al pedimento del abogado Carlos Zerpa, este tribunal observa del contenido del articulo 105 de la ley que rige la materia consagra que la persona que fuere sorprendida en el consumo de las sustancias ilícitas a que se refiere la Ley en mención, la posea en dosis no superior a la dosis personal establecida en el artículo 70 para su consuno personal, será puesta a la orden del Ministerio Público en un término no mayor de ocho horas a partir de su retención y el cuerpo policial que interviniere, si no lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas lo remitirá a éste, a los fines de practicarle experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Previa orden del juez de control correspondiente. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez de control la libertad, imponiéndole éste la obligación de presentarse ante una institución pública o casa intermedia o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social, hasta que se practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y social del consumidor. A tal fin, se designará uno o dos expertos forenses y si se comprobare que es fármaco dependiente, será sometido al tratamiento obligatorio que recomienden los especialistas y al procedimiento de readaptación social, el cual será base del informe que presentará el Fiscal del Ministerio Público por ante el juez de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable. Asimismo observa que los imputados fueron detenidos en fecha 28-08-2008, motivado a que los mismos están incursos en delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observando así este tribunal que en fecha 29-08-2009, se llevo a cabo la celebración de audiencia de presentación de detenidos, oportunidad esta que tenia los imputados VICTOR MANUEL HERNANDEZ LUNA e ISKEL LICSELOC GONZALEZ manifestar si los mismos eran consumidores, para así poder determinar su dicho mediante la practica de un examen toxicológico; estimando este Juzgado que la practica de un examen toxicológico a este fecha no arrojaría el fin de la misma, apreciando este Tribunal que ha expirado la oportunidad para la realización de dicha prueba, toda vez que ha transcurrido un tiempo determinado, desde su detención hasta la presente fecha. En Virtud de lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el pedimento de la defensa privada representada en el abogado CARLOS ZERPA, en cuanto les sea practicado a sus defendidos VICTOR MANUEL HERNANDEZ LUNA e ISKEL LICSELOC GONZALEZ, examen toxicológico, a los fines de demostrar que estos son consumidores de la sustancia ilícita; en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese a la Fiscalia undécima del Ministerio Publico, a fin que se sirva remitir con carácter de urgencia el acta de juramentación de los abogados JAIDER LEON y CARLOS ZERPA, la cual fue remitida a ese despacho fiscal en fecha 22-09-2009, mediante oficio 4C-6217-09, a fin que fuere agregada a la causa principal, toda vez que para esa fecha el referido asunto principal se encontraba en ese fiscalia. Cúmplase.-
JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA