Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS JUAN SILVA MARCHAN , Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.735.888, de ocupación músico, residenciado en el caserío los Bordones casa 20 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y JESUS ANTONIO ALCANTARA , Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.078.339, residenciado en el caserío los Bordones casa sin numero al lado de la pollera de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incursos en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 DEL Código Penal en perjuicio de ellos mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente.....