REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004124
ASUNTO : RP01-P-2009-004124


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado RITA LORENA PETTIT, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público en donde aparece como imputado: ERIK MARTINEZ venezolano mayor de edad indocumentado, residenciado en Barrio Las Palomas Calle Santísimo Sacramento al lado del taller mecánico casa sin numero Cumana estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en un delito contra las personas, en perjuicio de el ciudadano WILLIAM JOSE DIAZ LEONICE venezolano mayor de edad identificado con la cedula de identidad numero V-26.109.872 , residenciado en Barrio Las Palomas Calle Guiria casa sin numero Cumana estado Sucre quien funge como victima de la presente causa, fundamentando su solicitud en que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 18/08/2009 se apertura una averiguación contra el ciudadano: ERIK MARTINEZ venezolano mayor de edad indocumentado, residenciado en Barrio Las Palomas Calle Santísimo Sacramento al lado del taller mecánico casa sin numero Cumana estado Sucre, por denuncia interpuesta ante el IAPES por el ciudadano WILLIAM JOSE DIAZ LEONICE venezolano mayor de edad identificado con la cedula de identidad numero V-26.109.872 , residenciado en Barrio Las Palomas Calle Guiria casa sin numero Cumana estado Sucre, en la que entre otras cosas manifestó: “… yo venia por la calle las palomas en mi bicicleta con un amigo cuando un vecino con el que yo había tenido problemas minutos antes saco un arma de fuego y la armo cuando yo vi eso salí corriendo y luego escuche un disparo y el se fue para los ranchos…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como ERIK MARTINEZ venezolano mayor de edad indocumentado, residenciado en Barrio Las Palomas Calle Santísimo Sacramento al lado del taller mecánico casa sin numero Cumana estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en un delito contra las personas, en perjuicio de el ciudadano WILLIAM JOSE DIAZ LEONICE venezolano mayor de edad identificado con la cedula de identidad numero V-26.109.872 , residenciado en Barrio Las Palomas Calle Guiria casa sin numero Cumana estado Sucre quien funge como victima de la presente causa, pero se observa que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogado RITA LORENA PETTIT, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, que no existe delito alguno por cuanto quien funge como victima en la presente causa es por lo que se considera que la conducta desplegada por el ciudadano ERIK MARTINEZ venezolano mayor de edad indocumentado, residenciado en Barrio Las Palomas Calle Santísimo Sacramento al lado del taller mecánico casa sin numero Cumana estado Sucre, no es un hecho típico, y es por lo que a criterio de este juzgado resulta procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO ERIK MARTINEZ venezolano mayor de edad indocumentado, residenciado en Barrio Las Palomas Calle Santísimo Sacramento al lado del taller mecánico casa sin numero Cumana estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en un delito contra las personas, en perjuicio de el ciudadano WILLIAM JOSE DIAZ LEONICE venezolano mayor de edad identificado con la cedula de identidad numero V-26.109.872 , residenciado en Barrio Las Palomas Calle Guiria casa sin numero Cumana estado Sucre quien funge como victima de la presente causa, en virtud de que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG, MARÍA GABIRELA FARÍA MORANTES
LA SECRETARIA

ABG. ROSSIFLOR BLANCO