Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en su carácter de Defensora Pública de la adolescente Y.J. R. G., contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de Julio de 2008, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la Adolescente Y. J. R. G. seguida por la comisión del delito de USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-