REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ESPECIAL
Cumaná, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: RP01-R-2008-000141

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en su carácter de Defensora Pública de la Adolescente Y. J. R.G., contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de Julio de 2008, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la Adolescente Y. J. R. G. seguida por la comisión del delito de USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

Consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, abogada Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

AL analizar el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se puede observar que la recurrente lo fundamenta en los artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Alegando que el Tribunal Aquo incurre en FALTA DE APLICACIÓN de la norma legal, violentando lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA, toda vez que de su lectura se desprende que el Ministerio Público debe conducir ante el Juez de Control, al Adolescente, dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS siguientes a su ubicación y captura lo que no ocurrió en la presente causa porque el Fiscal Sexto (encargado) del Ministerio Público presentó la Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, luego de haber transcurrido dicho lapso, lo cual se evidencia de la lectura del folio 3 del expediente en el cual cursa Acta de Aprehensión.

De igual manera se evidencia al folio 17 de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por el secretario del juzgado Aquo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Por otra parte, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, de la contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en su carácter de Defensora Pública de la adolescente Y. J. R. G., contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de Julio de 2008, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la Adolescente Y. J. RO. G. seguida por la comisión del delito de USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior, (Ponente),


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior


Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA


CYF/mcra.-