Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la CUESTION PREVIA contemplada en el artículo 346 en su ordinal 11º del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, opuesta por la PARTE DEMANDADA, Empresa SUPER AUTO ORIENTE, C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil de esta ciudad de Cumana, el veintiocho de febrero del año dos mil cuatro (28/02/2004), folios 430 al 435 y su vuelto, Tomo A-14, representada legalmente por su Presidente ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.946.531, domiciliado en la Avenida Gran Mariscal cruce con Avenida Rómulo Gallegos, Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, representada judicialmente por los abogados en ejercicio JOSE ANTONIO .....