éste Tribunal vista la no oposición por parte del Ministerio Público, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA entregar el vehículo bajo guarda y custodia, de conformidad con el artículo 311 del COPP, el cual es de las características siguientes: Marca Ford; Modelo Fairline 500; Placas DCS-921; Color Blanco; Año 1977, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular; Serial de Carrocería AJ27TM37876; Serial de Motor 8CIL; al ciudadano solicitante, de nombre Andert José Muñoz Chapín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.153, y residenciado en la Calle Principal de Velle Nuevo, Casa Nº 83, San Martín, Carúpano, Estado Sucre; quien actúa en representación del ciudadano Johnny Bello Urbaez y Edelys Josefina Carrera de Bello; con la obligación de presentarlo a este Tribunal y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público las veces que sea requerido. Así mismo el guardador no podrá e.....