REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002530
ASUNTO: RP11-P-2008-002530
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Celebrado como ha sido, en el día de hoy, Ocho (08) de octubre de 2008, la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado MANUEL ISNALDO MARTÍNEZ FARIÑA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; el imputado, Manuel Isnaldo Martínez Fariña; y la Defensora Público Penal Nº 01, Abg. Sandra Kassis. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Manuel Isnaldo Martínez Fariña, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Manuel Isnaldo Martínez Fariña, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, se ratifique la medida privativa de libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Manuel Isnaldo Martínez Fariña, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 16-11-79, titular de la Cédula de Identidad N° 15.089.664, hijo de Eufemia de Martínez y Alfonso Mujica (fallecido), y domiciliado en la Calle Cedeño, Casa Nº 95, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; y expone: Esa droga a mí me la sembraron y eso no era mío; es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito se desestime la acusación toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad de mi defendido en el delito atribuido por la representación fiscal, así como la inexistencia de testigos instrumentales que avalen el procedimiento practicado por los funcionarios policiales, lo que significa que se violenta la disposición del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora esta que señala de manera inequívoca que para todos los procedimientos, llámense corporales, de vehículos o de morada debe existir la presencia de por lo menos dos (02) testigos, y en el presente caso no los hay, lo que ha de llevarnos a que se decrete un sobreseimiento y, y como se señaló, anteriormente, se desestime la acusación fiscal por no haber elementos que atribuyan la responsabilidad de mi defendido tal como lo pauta el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y, de conformidad con el artículo 328, numeral 2, ejusdem, pido respetuosamente del Tribunal, de no sostener lo anteriormente planteado, se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal, en cualquiera de sus numerales, y me adhiero a las pruebas fiscales en atención al principio de la comunidad del prueba para debatirse en el Juicio Oral y Público; es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano MANUEL ISNALDO MARTÍNEZ FARIÑA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación, se decrete el sobreseimiento de la causa, o que se sustituya la medida privativa de libertad por una menos gravosa.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: No deseo admitir los hechos, deseo ir a Juicio porque esa droga a mi me la sembraron, y solicito al Tribunal que me mantenga en la Comandancia de Policía porque la última vez que estuve en el internado tuve problemas y corre peligro mi vida; es todo.
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano MANUEL ISNALDO MARTÍNEZ FARIÑA, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 16-11-79, titular de la Cédula de Identidad N° 15.089.664, hijo de Eufemia de Martínez y Alfonso Mujica (fallecido), y domiciliado en la Calle Cedeño, Casa Nº 95, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, en atención a lo expresado por el imputado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
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