Este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DARWIN JESÚS VERA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.381.620, con domicilio en Santa maría de Cariaco, Sector la baja del Río, Casa sin número del estado Sucre, en perjuicio de la víctima YULIANNIS CAROLINA RENGEL URBANEJA, adolescente, estudiante de fecha de nacimiento 23 de julio de 1994, hija de Yulima Josefina Urbaneja Brito y de Padre desconocido, con residencia en el Caserío Santa maría de Cariaco, Sector la Sabana, Casa sin número, del estado Sucre; por la comisión de uno de los delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres (Actos lascivos); ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.