En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 248 y 373, Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente: OMISSIS, a una cuadra de la Licorería el Reventón, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 285, respectivamente del Código Penal Venezolano. Así mismo se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la Libertad Plena de su d.....