El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS RAMÓN LEMUS y YURAIMA JOSEFINA SERRANO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.337.953 Y 10.460.339 respectivamente, en fecha Trece (13) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.