En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sanciona a los adolescentesomissis, por la comisión del delito de Robo simple, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal al cumplimiento de la sanción de dos (02) años de Imposición de Regla de Conducta y Libertad asistida en forma simultanea, prevista en los artículo 624, 626 y 620 literales B y D, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cu.....