Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del acusado: : DIMAS ESTEVES BOLIVAR GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.445.885, que con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal