este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: AGUSMUNDO CHACÓN BERMÚDEZ, el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, y el de las anteriores redenciones lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) de: NUEVE AÑOS SIETE MESES DOS DIAS DOCE HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de DOS AÑOS CINCO MESES OCHO DIAS CATORCE HORAS CUARENTA MINUTOS FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 24/02/2014 A LAS 2:40 PM.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele a.....