acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad contra los adolescentes XXXXXXXXX; por la presunta participación en el delito de COOPERADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso XXXXXXXXXX, se fija como sitio de reclusión el centro de prisión Preventiva Cumaná, todo ello a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes