este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: CARMEN ZULEIMA BARRETO DE BRITO y LUIS APARICIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.689.741 y V-1.861.930. -