REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° y 145º

Visto la conciliación por Revisión de Obligación Alimentaria celebrada por ante este Tribunal por los ciudadano CARMEN ZULEIMA BARRETO DE BRITO y LUIS APARICIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.689.741 y V-1.861.930, respectivamente, en su condición de padres del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes de común acuerdo establecieron lo siguiente:
• El padre ciudadano LUIS JOSE APARICIO SALAZAR, se compromete a suministrarle a su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria.
• La cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) como bonificación de fin de año, así como el equivalente al 10% del bono vacacional.
• La forma de pago será de manera directa descontada directamente del sueldo o salario devengado por el obligado alimentario, para lo cual se oficia al Director de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a los fines de que se efectúen la retención de los montos aquí acordados. – Líbrese oficio.-
• En relación a los gastos médicos y medicina el padre ciudadano LUIS JOSE APARICIO SALAZAR, se compromete a consignar ante el referido Ministerio, la partida de nacimiento de su hijo antes identificado, a los fines de que éste goce de los mencionados servicios.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: CARMEN ZULEIMA BARRETO DE BRITO y LUIS APARICIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.689.741 y V-1.861.930. - Así se decide.-

La presente sentencia ha sido publicada dentro de su lapso legal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004)
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria Temporal

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria Temporal
Causa: Revisión de Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria
Partes: Carmen Zuleima Barreto y Luis José Aparicio Salazar.
MEG/mariela
Exp. TP2-1693-04