Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que no hay necesidad que continué latente la orden de localización y traslado a la sede de este tribunal del referido imputado por medio de la fuerza pública para la imposición de las actas procesales, por cuanto con la comparecencia del señalado imputado a este tribunal quedó satisfecha la necesidad de la orden librada en lo que respecta al imputado: CARLOS JOSE TORO TARAZONA, por lo tanto, lo ajustado a derecho es dejar sin efecto la orden de localización y traslado por medio de la fuerza pública librada en fecha: 10-08-04 en lo que respecta al prenombrado imputado.