REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por el Dr: IVAN MAGO ACOSTA en su carácter de Defensor Privado del imputado: CARLOS JOSE TORO TARAZONA en donde le solicita a este Tribunal deje sin efecto la Orden de Traslado que había decidido este tribunal, por cuanto señala que la incomparecencia de su defendido al acto fijado para el día: 04-08-04, se debió a un error material involuntario cometido al momento de realizar la notificación, pues las mismas se realizaron en una dirección distinta a la de su defendido, a pesar de que consta en el expediente su dirección actual; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Efectivamente, este Tribunal en fecha: 10-08-04 libró oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de localizar y trasladar si es necesario utilizando la fuerza pública al imputado: Carlos José Toro Tarazona a la sede de este tribunal, a objeto de realizar la audiencia preliminar fijada para el día: 03-09-04.
SEGUNDO: Ahora bien; en vista que en fecha: 03-09-04 compareció espontáneamente a la audiencia preliminar fijada el imputado: PABLO RAMON DIAZ MARCANO facilitando su dirección exacta actual y señalando los motivos de su incomparecencia, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que no hay necesidad que continué latente la orden de localización y traslado a la sede de este tribunal del referido imputado por medio de la fuerza pública para la imposición de las actas procesales, por cuanto con la comparecencia del señalado imputado a este tribunal quedó satisfecha la necesidad de la orden librada en lo que respecta al imputado: CARLOS JOSE TORO TARAZONA, por lo tanto, lo ajustado a derecho es dejar sin efecto la orden de localización y traslado por medio de la fuerza pública librada en fecha: 10-08-04 en lo que respecta al prenombrado imputado. Notifíquese de lo decidido en este acto al imputado, a la defensa Privada, Abg: Iván Mago Acosta y a la Fiscal 1era del Ministerio Público y Librese oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre, ordenándole dejar sin efecto, la localización y traslado en lo que concierne al referido imputado según oficio No-6964-04, de fecha: 10-08-04.
El Juez Tercero de Control.
Dr: José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg: Carlos Ortiz.